KLAUS DICE:
Esta entrada viene a cuento de la de mi admirada NABIA OREBIA de 30 de septiembre de 2010
En lo que se ha podido ver, la huelga ha sido más política que sindical. Me explico, una huelga que se convoca con tres meses de anticipación contra unas determinadas medidas del gobierno (no lo olvidemos, la reforma laboral) no puede transformarse en una huelga contra los empresarios (a quienes también se les impuso dicha reforma) y determinados líderes políticos, casualmente del PP y sobre todo, no puede ni debe transformarse en una huelga contra la gente...
Por ello, por su carácter político, no ha sabido explicarse coherentemente por los sindicatos el pretendido fundamento social de la huelga y, a este respecto, creo que han fallado en profundidad, porque en el fondo, la reforma laboral la han justificado en lo que ha dado en llamar "abaratamiento del despido", como si el despido fuera caro en España.
Soy del criterio de que en España el despido es barato y digo esto porque si consideramos que el despido, tal y como está regulado, puede ser bien por causas económicas bien por causas disciplinarias y en ambos casos, puede ser a su vez ser procedente (es decir, con arreglo a la ley) o improcedente (es decir, contrario a la ley).
El efecto principal del despido procedente por causas económicas (es decir, ajustado a las previsiones legales, que entre otras cosas requieren que tales causas sean ciertas y se demuestren por el empresario) es que genera una indemnización a favor del trabajador, equivalente a veinte días de salario por año trabajado en la empresa. Pues bien, este efecto no se toca por la reforma laboral, que mantiene los veinte días de indemnización con la particularidad de que ahora sólo doce serán a cargo del empresario y ocho lo serán a cargo de un llamado Fondo de capitalización que se crea exprofeso y en consecuencia garantizados por el Estado (lo que por cierto, en un determinado momento puede generar más déficit).
El efecto principal del despido procedente por causas disciplinarias (que igualmente deben ser las establecidas en la ley, ciertas y probadas por el empresario) es simple y llanamente el despido sin derecho a indemnización ni a subsidio de desempleo.
En ambos casos, tanto en los despidos por causas económicas como cuando son por causas disciplinarias (dejando aparte los supuestos de despidos disciplinarios legalmente calificados de NULOS, que tienen otro tratamiento), los efectos del despido IMPROCEDENTE son los mismos, a saber: generan una indemnización a favor del trabajador de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado o, el derecho a ser readmitido…. Sí, EL DERECHO A SER READMITIDO es la alternativa a la indemnización para satisfacer a aquellos trabajadores cuyos despidos son declarados improcedentes (es decir, ilegales). Esta cuestión TAMPOCO la modifica la reforma laboral.
Y es justo en este punto donde ciertamente está la madre del cordero y respecto del que creo que la actitud de los Sindicatos está ayuna de imaginación, de oportunidad, de debate, de explicación y de justicia y por tanto donde se demuestra que esta huelga ha sido una operación absolutamente demagógica, porque la capacidad de optar entre readmisión o indemnización NO corresponde al trabajador, sino al empresario, de modo que a éste le sale muy barato, en los casos de trabajadores con poca antigüedad, mandarlos a la calle porque no les gusta su cara o simplemente porque les da la gana.
En mi opinión, los sindicatos deberían haber puesto mucho más énfasis en equiparar los efectos del despido improcedente a los efectos del despido NULO (el reingreso inmediato del trabajador) o, en su caso, en atribuir al trabajador y no al empresario, la capacidad de optar entre reingreso o indemnización. Ellos sabrán porque no lo han hecho ni tienen pensamiento de hacerlo. Ellos sabrán porque no se explica esto. Ellos desde luego SI SABEN, que la capacidad de optar entre el reingreso o la indemnización sólo está en manos de CIERTOS trabajadores, curiosamente los que están desempeñando funciones de representación sindical o las hayan desempeñado dentro de los dos años anteriores a la fecha del despido improcedente, lo que en Gnomolandia se describe con una significativa frase: “Barriendo para casa”.
Este es el dictamen del JUEZ KLAUS, el gnomo.
bien dicho!!!!
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